Corte Suprema define proceso de Álvaro Uribe Vélez bajo ley 906
Con esta decisión del alto tribunal, el juez no podrá ser al mismo tiempo ente acusador, como sucedía bajo la ley 600.Z 5 octubre, 2020 PANAM POST
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJ) ratificó que el proceso de Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos y fraude procesal pasa a regirse ahora bajo la ley 906 de 2004. La votación fue de 19 votos a favor de la ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro y dos salvamentos de voto: los de los magistrados Jaime Moreno y Gerardo Botero. Según ellos, esta definición no correspondía a la Sala Plena de la CSJ.
Ciertamente, el proceso se encontraba en vela de esta decisión por parte de la CSJ debido a la presentación de varios planteamientos realizados ante la juez 30 de garantías. Argumentos provenientes, por un lado, de Reynaldo Villalba, el abogado de la víctima del juicio y por otra parte, del senador Iván Cepeda, quien sostenía que el proceso debía permanecer en la ley 600, cuestión que contaba con el respaldo de los exfiscales Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo. Tal es así que la juez decidió remitir esta decisión a la Corte.
Estos dos exfiscales están intentando constituirse como víctimas en el juicio en virtud del testimonio de la exfiscal Hilda Niño. En su indagatoria, ella afirmó ante la CSJ que durante la Fiscalía de Montealegre, tanto él como Perdomo tenían una lista de testigos en complicidad con el exmagistrado Leónidas Bustos; buscaban testimonios amañados en contra de rivales políticos entre los que se encontraban los hermanos Uribe Vélez.
Con esta decisión tomada por la CSJ el cambio principal radica en que el Juez no podrá ser a su vez ente acusador, como sucedía bajo la ley 600. Ahora, el magistrado tendrá que ser una parte separada. El caso pasaría a quedar en cabeza de la Fiscalía General de la Nación como ente acusador y a cargo del fiscal delegado Gabriel Jaimes Durán.
Una decisión poco sorpresiva
La decisión del alto tribunal no viene como sorpresa. Antes de remitir la decisión a la CSJ, la propia juez de garantías había dado su concepto favorable a que el caso pasara a regirse bajo el nuevo sistema penal acusatorio, esto es, la ley 906. Otros entes, como la Procuraduría, también habían dado su visto bueno a esta modificación.
El cambio de régimen se da tras las renuncia de su curul en el Senado por parte de Álvaro Uribe Vélez. Esto ocasionó que la CSJ perdiera la competencia sobre su caso y pasara a estar a cargo de la Fiscalía, como ente acusador. La CSJ todavía tiene que deliberar sobre las investigaciones que adelanta en contra del expresidente Uribe.
Ahora, quien tendrá que decidir si al expresidente colombiano se le levanta o no la medida de aseguramiento dictaminada por la CSJ es la juez 30 de Control de Garantías de Bogotá. Efectivamente, tendrá que llamar pronto a audiencia para escuchar los argumentos de la defensa y demás partes involucradas para determinar si se le concede la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez o continua en detención domiciliaria en su finca el Ubérrimo.
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