domingo, 30 de abril de 2023

Alvarado: Análisis Jurídico Procesal a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

 REPORTAJE ESPECIAL Por Robert Alvarado: Análisis Jurídico Procesal a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

Desde Barinas:

Análisis Jurídico Procesal a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio sancionada por la Asamblea Nacional el 27 de abril del 2023, promulgada por el Presidente Nicolás Maduro el 28 de abril del 2023 y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

(Reporte Especial Robert Alvarado)

Quien así lo Consideró, es el Jurista Barines, al encuadrar como primer punto a la ley en estudio, en la esfera de la naturaleza patrimonial civil y que complementa a la jurisdicción penal y a otros textos legales como son la ley contra la corrupción, la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, y la ley orgánica contra las drogas, y que ambas jurisdicciones penal y civil podrán simultáneamente tramitar los procesos para la lucha frontal contra la corrupción y la operación caiga quien caiga que adelanta la Policía Nacional contra la Corrupción en todo el país.

Ante la Controversial y polémica ley Orgánica de Extinción de Dominio, sancionada por la asamblea nacional el 27 de abril del 2023 han surgido interpretaciones diversas por juristas nacionales e internacionales, dado que la misma tiene antecedentes jurisprudenciales en otros países como Colombia, Perú, Chile y el Derecho Comparado ante esta situación, quisimos desde Los Tips de @roberteraz, entrevistar al conocido abogado Barines Jameiro Aranguren quien nos analizó, de manera integral, el texto aprobado por la Asamblea Nacional y el Presidente Nicolás Maduro, haciéndole las respectivas preguntas de la siguiente manera

¿Doctor que opina usted, sobre el impacto de esta ley, en el marco de la lucha contra la corrupción y la operación caiga quien caiga?

Primero, Quiero ubicar la naturaleza, de esta ley en el plano Patrimonial Civil lo que se desprende del articulado de la misma es que se busca entre otras cosas lo que se persigue es castigar con penas severas, en el ámbito Patrimonial Civil Administrativo es decir actos cometidos y sancionados como delitos Económicos

¿Doctor usted considera que la misma ley es eficiente podrá castigar a los sujetos involucrados en corrupción?

Te diré que la ley en su espíritu, propósito y razón y en el contexto en el cual surge es porque las leyes penales contra la corrupción, contra la delincuencia organizada, y contra las drogas son insuficientes para castigar y para sancionar a los que cometan este tipo de delitos que a veces se genera un a impunidad y un daño patrimonial a la república

¿Después de haber analizado la ley en cuestión, qué novedad le observa al texto legal?

Bueno primero, debo decirte colega Robert, que en una anterior oportunidad hicimos un pronunciamiento para apoyar la lucha Anticorrupción, que se desarrolla en el país, y ahora nos corresponde analizar este instrumento legal de naturaleza patrimonial civil, que entre otras cosas por mandato de la ley obliga a una jurisdicción a especializada en materia de extinción de dominio con fiscales especializados y jueces especializados

¿Considera usted doctor que existen en el país fiscales y jueces autónomos para enfrentar el flagelo de la corrupción?

Te diré que si hay reservas morales en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, personal calificado que debe ser llamado en esta cruzada anticorrupción por sus méritos a través de concursos de credenciales

¿Qué otra novedad observa como jurista en esta novísima ley de extinción?

Después de ver el texto legal de manera sistémica podre afirmar al país, al foro jurídico nacional e internacional que la misma comprende, en la fase procesal dos audiencias, una audiencia preparatoria y una audiencia de fondo y que habrá una corte que habrán tribunales de primera instancia y una corte superior revisora en materia de extinción y dominio que dependerán de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia

¿Doctor observa usted, algún peligro, contra el derecho de propiedad consagrado en la carta magna?

Se observan conceptos en el ámbito de aplicación de la ley que deben ser objeto de aclaratorias constitucionales, como el de titular aparente de los bienes incautados lo que se dice del justo título así como la licitud de la adquisición, se trata de una transferencia coactiva de la propiedad de manera cautelar de los bienes incautados

¿Cuál es a su juicio doctor, con su experiencia el hecho más impactante de la ley en el plano procesal?

Puedo afirmarte, colega que la misma corresponderá a la jurisdicción civil, es decir tribunales civiles que conocerán y tramitarán los proceso, eso no quiere decir que la jurisdicción ordinaria y especializada de extinción y dominio, concurra simultáneamente con los ilícitos penales por lo que debo de presumir de que se presentaran ciertas incidencias de orden procesal, por esta realidad fáctica, ya para concluir doctor Aranguren, nos ratifica a la pregunta final siguiente

¿Cuáles podrían ser esos trámites incidentales recurrentes que se aplicaran en la ejecución de esta ley?

Como abogado en el libre ejercicio, del derecho procesal penal y civil, debo de vislumbrar que se van a presentar muchas tercerías porque serían un conflicto entre el titular aparente del bien incautado cautelarmente, los cuales tendría que resolverse en el marco del debido proceso, así como solicitudes en la jurisdicción penal de lo que se conoce como la extensión de jurisdiccionalidad por prejudicialidad ante la jurisdicción civil y la jurisdicción penal que podrían atentar contra la celeridad procesal, esperando que se respete el debido proceso a todo lo justiciable y la presunción de inocencia así como el carácter de los bienes adquiridos lícitamente.

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