La discriminación positiva es racismo para la Corte Suprema de EEUU
En un fallo histórico, el máximo tribunal de justicia norteamericano determinó que dos prestigiosas universidades privadas deberán modificar sus criterios de admisión.
Las democracias occidentales, que han consolidado la igualdad ante la ley de los individuos, sin importar sexo, raza, religión u orientación sexual, enfrentaron un debate interesante con respecto a la reparación de arbitrariedades previas y la supuesta necesidad de una transición hacia el futuro: ¿Es necesaria la discriminación positiva para poder reparar las injusticias previas y para consolidar mayores índices de igualdad hacia el futuro? Mientras que algunos manifestamos que estas medidas son violatorias a la igualdad ante la ley en la actualidad, otros consideran que se trata de una intervención necesaria, al menos por un determinado período.
Con estos argumentos, muchos países tienen cupos obligatorios para diversos ámbitos, tanto en el sector público como en el privado. Uno de ellos es el cupo femenino en las candidaturas a los cuerpos legislativos, que en Argentina pasó del 30% al 50% de las listas de todos los partidos políticos. En Estados Unidos, varias universidades aplicaron estos criterios a la hora de asignar admisiones, que tienen una demanda mayor que la oferta. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de ese país dictaminó que la denominada discriminación positiva, por más intenciones y justificaciones que tenga, se trata lisa y llanamente de una especie de racismo. Es por eso que se encuentra en violación al marco legal y constitucional del país.
“El estudiante debe ser tratado en función de sus experiencias como individuo, no es base a su raza”, sentenció el titular del máximo tribunal de justicia norteamericano, John Roberts. De esta manera, las universidades de Harvard y Carolina del Norte deberán modificar los criterios de admisión a partir de este momento. En la opinión del magistrado, “muchas universidades durante demasiado tiempo han hecho exactamente lo contrario” a este criterio. Para Roberts, “han llegado a la errónea conclusión que la piedra angular de la identidad del individuo no son sus desafíos superados, las habilidades adquiridas o las lecciones aprendidas, sino el color de su piel”. Según el dictamen de la Corte Suprema, la historia constitucional de Estados Unidos “no tolera esa elección”.
No hay dudas que la conclusión del máximo tribunal es acertada y que todos los países del mundo deberían derogar estas cuestiones de todo lo vinculado al ámbito público. Lo que está en discusión aquí es el sector privado. Y si hablamos de la historia constitucional que los magistrados mencionan, también habría que tener en cuenta el respeto irrestricto a la propiedad privada y las decisiones de las instituciones del sector privado. Siguiendo este principio, las universidades privadas deberían tener su propio criterio de admisión, pero si el racismo está prohibido, también es cierto que estas perspectivas terminan siendo igualmente racistas. La otra cara de una misma moneda. Igualmente se trata de un interesante debate a futuro, que pone en discusión la perspectiva progresista de la necesidad de cupos y discriminaciones positivas que siempre terminan afectando la igualdad ante la ley.
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