sábado, 25 de noviembre de 2023

Nelson Chitty La Roche: Notas sobre ciudadanía y derechos ciudadanos

 

Nelson Chitty La Roche: Notas sobre ciudadanía y derechos ciudadanos

 

Le pouvoir militaire n’est créé, n’existe et ne doit agir que dans l’ordre des relations politiques extérieures. Ainsi, le soldat ne doit jamais être employé contre le citoyen. Il ne peut être commandée que contre l’ennemi extérieur. Préliminaire de la Déclarations des Droits du Citoyen François, Paris, 1789, Détachée par l’abbé Sieyès. El poder militar sólo se crea, existe y debe actuar en el orden de las relaciones políticas exteriores. Por tanto, el soldado nunca debe ser utilizado contra el ciudadano. Sólo puede dirigirse contra el enemigo externo. Preliminar de la Declaración de los derechos del ciudadano francés. Destacado por el abate Sieyès. (Traducción con Google) 

Cada día hay más refugiados en el mundo y citaremos así, a una porción de los que escapan de su país perseguidos o forzados de alguna manera a huir de su lar. Otros huyen por la guerra, pero, en suma, unos y otros son desamparados por sus Estados.

La nacionalidad une a una persona a un Estado. Un atributo de la nacionalidad es la cualidad ciudadana, la primera, constituye sin embargo un vínculo jurídico; aunque, la relación trae, además como segunda, una calidad que se traducirá en el tiempo y en condiciones normales, como la membresía del cuerpo político de ese Estado. La ciudadanía, cumpliéndose algunas condiciones, se ejerce entonces.

El historial de la ciudadanía para alguna doctrina es su evolución, esa que conocen las poblaciones con diversas formas de identidades políticas y así, desde los siervos de la gleba en el feudalismo, hasta la conquista ciudadana de los franceses y su revolución, sin obviar a holandeses, ingleses, norteamericanos y otros americanos que cada uno en su contexto, produjeron una entidad de la que se derivaron, derechos y deberes y, sobre todo, una pertenencia.

Antes, en la denominada antigüedad, es menester, recordar de entrada a los griegos y, la organización de la sociedad pública que, a través de un sistema articulado en la isonomía, isegoría e isocracia, aparejó a la poli de una dinámica política de participación ciudadana. Los romanos de su lado, inclinados a normatizar y categorizarse, apuntaron a un estatus que atribuía derechos y obviamente deberes.

El tránsito del ciudadano ha encontrado siempre en el poder, un promotor y una amenaza. Las libertades públicas a menudo lo desafían y al hacerlo, se les convierte en adversarios, mas que en conciudadanos y/o antagonistas, cual enemigo; por eso afirmamos más arriba que el Estado redefiniéndose por cierto, especialmente en Occidente y después de la segunda guerra y su horrido desenvolvimiento, hizo un hallazgo que conmovió el espíritu de unos y otros, los derechos humanos que se traducen en un escenario de pretensiones democráticas, complementariamente, en los derechos políticos

La Constitución venezolana, es prolija en cuanto a derechos humanos y entre ellos, derechos políticos, civiles, sociales, culturales, económicos, ambientales e incluso, equipara a los indígenas, esforzándose no obstante en mantener sus tradiciones y valores culturales, lo cual modela teóricamente, un proyecto humanista de elevados estándares. El problema no es el marco jurídico público sino, lamentablemente, el desconocimiento y la transgresión de los derechos humanos y ciudadanos que se permite la clase política dominante y el vaciamiento de los controles del poder que hoy están, sesgados y domeñados por el ideologismo imperante.

Si la soberanía reside en el pueblo, es “a fortiori,” en un estado constitucional, democrático y social, de derecho y de justicia, la decisión popular, la llave de bóveda que nos asegura las libertades y demás conquistas ciudadanas.

Si contra eso se insurge, sea por vía de los hechos, manipulación, tergiversación o adulteración de las prestaciones de la institucionalidad, se apunta al despojo de los derechos ciudadanos, al enervamiento, contaminación o conculcamiento puro y simple de los susodichos.

Atentar contra los derechos ciudadanos es frecuente en los países de escaso o mediano desarrollo y así, sería inconcebible que lo que hace Nicaragua y en menor medida, pero, con diversas manifestaciones el régimen venezolano, ocurriera en otras latitudes o en el llamado primer mundo.

María Corina Machado inhabilitada sería un cruel y ruin despojo de sus derechos ciudadanos y aún más, un atentado contra la soberanía popular que se expresó en una consulta llamada primaria como lo hizo. ¡Sería inaceptable!

nchittylaroche@hotmail.com – @nelson_chitty

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