lunes, 27 de noviembre de 2023

TSJ advierte sobre una amenaza inminente de Guyana y la Corte Internacional de Justicia

 

TSJ advierte sobre una amenaza inminente de Guyana y la Corte Internacional de Justicia

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia advierte sobre la existencia de una amenaza inminente por parte de Guyana y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para pretender «impedir u obstaculizar el referendo consultivo soberana y legítimamente convocado en la República Bolivariana de Venezuela por iniciativa de la Asamblea Nacional».

Tal consideración quedó expuesta en la sentencia 1.470 redactada de manera conjunta por los cinco magistrados de la Sala Constitucional. Dicha sentencia es la respuesta a un recurso de amparo interpuesto por la Asamblea Nacional para que se garantice el derecho a la participación política de los venezolanos el venidero 3 de diciembre.

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La acción de amparo fue interpuesta mediante un escrito consignado el pasado 15 de noviembre por la junta directiva del Poder Legislativo donde le solicita a la Sala Constitucional emitir una sentencia que responda «categóricamente las groseras e irrespetuosas pretensiones de las autoridades de Guyana de derogar el legítimo Referendo Consultivo para la Defensa de la Guayana Esequiba, a través de solicitudes expresas ante la Corte Internacional de Justicia».

Para responder tal solicitud, los magistrados realizaron un análisis pormenorizado de cómo las distintas constituciones del país han dejado claro que el territorio Esequibo forma parte de Venezuela.

Esa tradición de defensa del Esequibo también está presente en la vigente Carta Magna, dicen los magistrados quienes aclaran que tal «protección constitucional, legal y jurisprudencial que se ha venido desarrollando desde 1999, en relación con la soberanía y la integridad territorial, no constituye un hecho aislado». Por el contrario, atiende a «una verdadera reacción institucional, como resultado de conflictos históricos en la Nación, frente a la pretensión de centros de poder fácticos y foráneos que responden a corrientes ideológicas que propenden a lograr la reproducción de las relaciones de poder y subordinación en el actual contexto mundial de globalización y que en algunos casos pretenden desconocer los derechos de la República Bolivariana de Venezuela».

Sobre la base de esas consideraciones, la Sala Constitucional reiteró que la Carta Magna «impone que las diversas competencias atribuidas entre los órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, deben propender ineludiblemente a evitar el socavamiento de la soberanía».

Siguiendo ese hilo argumentativo, los magistrados determinaron que la celebración del referendo consultivo constituye el ejercicio de un derecho fundamental «y que por lo tanto, no corresponde a ningún organismo internacional o Estado Nacional, formular pronunciamiento alguno en torno a su conformidad…todo ello bajo el principio de autodeterminación y no intervención».

Los magistrados dicen que «sería un despropósito y la negación de la existencia misma de la República, aceptar o permitir que agentes foráneos puedan anular o socavar uno de los elementos característicos de la institucionalidad del país, como lo es el carácter participativo de la democracia”. Por ello declaran que carecerá de validez cualquier decisión que tome la CIJ al respecto.

Los magistrados advirtieron que toda la sociedad tiene la obligación de defender la integridad territorial y la soberanía, «en particular, los demás espacios geográficos de la República que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810».

La sentencia de la Sala Constitucional expresa que no reconoce los laudos viciados de nulidad «como es el caso del Laudo de París de 1899», instrumento mediante el cual pretendieron arrebatarle el Esequibo a Venezuela.

En contraste, los magistrados declararon que la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 (15 de abril de 1966) «es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela». 

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