III. EL FRAUDE ELECTORAL DEL 28J
A pesar de todas las artimañas
puestas en práctica por el funesto Consejo
Nacional Electoral, Ministerio de Elecciones de la narcodictadura, para
asegurar el triunfo de Nicolás Maduro en las adelantadas elecciones
presidenciales del 28 de julio de 2024, éste fue derrotado por el doctor
Edmundo González Urrutia, quien obtuvo el 70% de los votos.
Entre las infames trabas del CNE se
cuentan la no inscripción en el Registro Electoral Permanente de millares de
jóvenes con edad para ejercer su derecho al voto y la exclusión de millones de
venezolanos en el exterior por la imposición de requisitos imposibles de cumplir
como constancia de residencia, pasaporte vigente, etc.,
Pero antes de los comicios, tras
resultar triunfante en las primarias efectuadas por la Plataforma de Unidad
Democrática el 22 de octubre de 2023 la candidata María Corina Machado, con más del 90% de los casi tres millones de
votantes, la sumisa Contraloría General de la República la inhabilitó
políticamente, siendo sustituida por la doctora Corina Yoris, que también fue
abusivamente inhabilitada bajo el absurdo pretexto de poseer presuntamente la nacionalidad uruguaya.
Ante esa situación, dirigida a crear condiciones óptimas para la
reelección del narcodictador Nicolás Maduro, a última hora la PUD apoyó la
candidatura tapa del doctor Edmundo González Urrutia, un personaje para entonces
desconocido por la mayoría del pueblo venezolano, pues su trabajo profesional
lo había realizado en el exterior como diplomático.
Como por arte de magia, los votos de María Corina Machado fueron
endosados al candidato triunfador en las elecciones presidenciales.
Y también, mediante un madrugonazo
efectuado en la madrugada del 29 de julio el presidente del Consejo Nacional
Electoral, Elvis Hidrobo Amoroso proclamó ganador a Maduro con el 80% de los
votos presuntamente escrutados, faltando casi 3 millones y una diferencia
estrecha entre ambos candidatos, suficiente para él considerar que la tendencia
a favor del candidato de su partido era irreversible, como solía decir la ya
finada Tibisay Lucero, experta en fraudes electorales del chavismo.
Como era de esperarse, el pueblo al
conocer que sus votos en contra del narcodictador fueron escamoteados y
endosado a éste salió a las calles de todo el país a protestar y el régimen,
como Estado terrorista, emprendió contra los manifestantes una feroz y
sangrienta represión con un saldo de más de dos mil detenidos entre niños,
adolescentes, mujeres, discapacitados, líderes políticos y activistas de
defensa de los derechos humanos y una treintena de asesinados que la
narcodictadura atribuyó al presidente electo y la líder María Corina Machado.
Además, el régimen, al mejor estilo
nazista, anunció la construcción de campos de concentración para los oponentes.
Algunos testigos de mesas
perseguidos por los sabuesos del régimen y su corporación criminal prefirieron
convertirse en inmigrantes antes que ser huéspedes forzados de las mazmorras
del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, la terrible Dirección
General de Inteligencia Militar o la Policía Nacional.
El día siguiente, Diario Las Américas explicó cómo se
fraguó la farsa electoral del CNE el 28J.
En un despacho desde Caracas la
fuente reseñó:
-Al “fraude electoral” se le vieron
las costuras mucho antes de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), al
servicio del régimen de Venezuela, le atribuyera a Nicolás Maduro mayoría de
votos, sin totalización oficial y auditoría, en un proceso marcado por el
ventajismo y la arbitrariedad.
Este 28 de julio, Maduro llamó, luego
de votar solo
y muy temprano en la mañana, a “rematar” para “convencer y vencer” a sus
seguidores, tras la advertencia del gobernador oficialista Freddy Bernal, en
una entrevistas días antes. “Te digo que vamos a ganar… no te voy a dar número,
te voy a decir lo que yo estoy haciendo en Táchira y en todo el país: cada
miembro de UBCH tiene una carpeta con una metodología que hemos elaborado, que
sabemos quién va a votar por nosotros, quién puede votar contra nosotros y
quién está ahí más o menos”.
Luego
indicó:
-Al conteo se le añade
ahora un supuesto “hackeo” a la transmisión de datos, según el fiscal del
régimen Tarek William Saab, que exigiría una auditoría. Sin ello y la
publicación de resultados detallados, Maduro ha sido proclamado.
"La oposición
unitaria tiene en su poder 40% de actas impresas, según informó la líder María
Corina Machado y podría mostrarlos a la comunidad internacional porque sería
una muestra representativa", dijo Omar Barboza, secretario general de la
Plataforma Unitaria. Sin embargo, no es seguro que 60% de papeletas y actas
sean los originales, señalan los analistas.
También
explicó:
-El
fraude electoral se habría concebido de forma matemática y no con las máquinas
en las que cada elector votó por el candidato opositor Edmundo González y
obtuvo su papeleta. Cada máquina, además, totaliza los votos y entrega un acta
impresa en las mesas. Allí comenzó la cadena del fraude, según analistas. Los
principales eslabones son:
1.- La población de electores fue
de 21.3 millones, según cifra oficial del CNE, afectada por intempestivos
cambios de centros de votación dentro del territorio nacional y fuera del país,
violación del derecho de elegir de venezolanos residenciados en el exterior y
creación de centros con una o dos mesas en las que controlaban la base de datos
de seguidores activos.
2.- Si bien hasta el mediodía la
instalación de los más de 30.000 centros electorales fluyó con normalidad,
entre algunos retrasos y fallas de máquinas, al cierre de las mesas se reportaron
graves incidencias en algunos centros de votación: no dejaron entrar a testigos
de la oposición, funcionarios de las mesas les negaron a los que lograron
incorporarse copias de las actas, militares se llevaron cajas con papeletas
mientras que en otros casos testigos impidieron la acción abusiva.
También
los militares les negaron a los testigos principales opositores ante la Junta
Nacional del CNE el ingreso a la sede del CNE para presenciar
la totalización.
3.- La transmisión
de datos se detuvo súbitamente cerca de las 9:00 pm,
según reportaron en varios centros de votación, mientras el CNE “hizo aparecer”
40% más de mesas que no habían transmitido desde los centros de votación y
anunció el resultado con 80% de “actas computadas”.
4.- El
conteo de votos manuales en centros ubicados en zonas populares de Caracas y el
interior fue “protegido” por la cúpula militar que encabeza el ministro de
Defensa, Vladimir Padrino López, según denuncias.
5.- Aparición de grupos violentos
seguidores del régimen en centros de votación
que hostigaron a testigos y paralizaron el trabajo de mesas.
Cabe advertir que este despacho fue
redactado con información del periodista Eugenio Martínez, especialista en
materia electoral, y José María Del Pino
Por
otro lado, conviene recordar que Nicolás Maduro,
luego del fraude cometido en la madrugada del 29 de julio de 2024 por el
presidente del funesto Consejo Nacional Electoral, Elvis Hidrobo Amoroso,
recurrió, para convalidarlo, al Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala
Electoral, sin competencia al respecto,
determinó que había resultado ganador en los comicios celebrados el día
anterior, a pesar de que obtuvo el 30% de los votos y el candidato de la
Plataforma Unitaria Democrática, doctor Edmundo González Urrutia, el 70%. Ese
simulacro de recuento de votos fue realizado por presuntos expertos electorales
con el rostro cubierto, un par de viejas laptop desconectadas y unas cajas
diferentes a las empleadas en los centros de votación, sin el precinto amarillo
de garantía del CNE y sin la presencia de testigos.
La sentencia fue dictada por la
presidente de la Sala Electoral, Cryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez militante
del Partido Socialista Unido de Venezuela, abogada, que no ejerció la
judicatura antes de convertirse en
miembro del Tribunal Supremo de Justicia que preside.
Por su parte, el portavoz adjunto
principal de la Embajada de Estados Unidos, Vedant Patel, emitió una
declaración el 23 de agosto, donde se lee:
-El
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictaminó ayer que Nicolás Maduro
ganó las elecciones presidenciales del 28 de julio contra el candidato de la
oposición democrática Edmundo González. Este fallo carece de toda credibilidad,
dada la abrumadora evidencia de que González recibió la mayoría de los votos el
28 de julio.
Las actas de escrutinio
disponibles públicamente y verificadas de manera independiente, demuestran que
los votantes venezolanos eligieron a Edmundo González como su futuro líder. La
voluntad del pueblo venezolano debe ser respetada. Ahora es el momento para que
los partidos venezolanos comiencen discusiones sobre una transición respetuosa
y pacífica de acuerdo con la ley electoral venezolana y los deseos del pueblo
venezolano.
Los continuos intentos
de reclamar fraudulentamente la victoria para Maduro solo exacerbarán la actual
crisis. Los Estados Unidos insta a Maduro a liberar a aquellos que han sido
detenidos por ejercer su derecho a la libre expresión.
Los Estados Unidos y la
comunidad internacional seguirán defendiendo a los votantes venezolanos cuya
voluntad y derechos han sido continuamente socavados desde el 28 de julio.
Estamos listos para apoyar un proceso inclusivo, liderado por venezolanos, para
restablecer las normas democráticas.
Además, en un reportaje fechado el
22 de agosto los periodistas Alonso Moleiro y Florantonia Singer, del diario
español El País, expresaron:
-Sin sorpresas. El Tribunal Supremo
de Venezuela (TSJ) convalidó este jueves la victoria de Nicolás Maduro
en las elecciones del 28 de julio entre críticas ante la falta de
independencia del órgano judicial, controlado por el chavismo y haciendo oídos
sordos a todos los llamamientos de la comunidad internacional de que hubiese una verificación
imparcial. La presidenta de la sala electoral, Caryslia Rodríguez, exconcejal
del PSUV, el partido gobernante, aseguró ante los representantes de los poderes
públicos y del cuerpo diplomático que la sentencia “cierra el caso”. La
incertidumbre, sin embargo, no hace más que crecer en Venezuela ante el temor
de que crezca la represión.
La sentencia consolida la narrativa
que ha desarrollado el oficialismo desde la madrugada del 29 de julio, cuando
el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis Amoroso, proclamó a
Maduro, del que es amigo personal, ganador de las elecciones sin aportar
pruebas. Mientras, la oposición recabó más del 80% de las actas que
confrontaban la tesis oficial al mostrar un triunfo de Edmundo González con el 67% de
los votos, por el 30% de Maduro. Pocos días después, el
presidente venezolano acudió al TSJ para que fuese este órgano quien
dirimiera la controversia, pese a la insistencia de la oposición
de que fuese el CNE. La comunidad internacional pedía una verificación
imparcial de los resultados.
Luego
precisaron:
-Más allá de convalidar
el resultado del CNE y consolidar la narrativa oficialista, la sentencia ahonda
en una serie de puntos que auguran que la crisis política, social e
institucional de Venezuela se profundizará en los próximos días. El texto leído
por la magistrada señala que Edmundo González “desacató irrespetuosamente el
llamado de este tribunal” y agregó que enviará a la Fiscalía “pruebas de
carácter penal sobre el proceso de fraude, promoción de la zozobra, forjamiento
de documentos y usurpación de funciones”.
(…)
Este mismo
jueves, antes de que el Supremo diera su veredicto, Edmundo González advirtió en un mensaje de sus redes
sociales: “Señores
del TSJ: ninguna sentencia sustituirá la soberanía popular. El país y el mundo
conocen su parcialidad y, por ende, su incapacidad de resolver el conflicto; su
decisión solo agravará la crisis. Los venezolanos no estamos dispuestos a
renunciar a nuestra libertad ni a nuestro derecho a cambiar en paz para vivir
mejor”.
También
antes del pronunciamiento del TSJ, la líder de la oposición, María Corina
Machado, fue más directa y retó a los magistrados a atreverse a dictar una
sentencia que convalide el fraude, sin mostrar las actas que ella afirma tener
en sus manos: “TSJ: Échenle bola”, escribió en sus redes
sociales, una
expresión venezolana equivalente a “póngale huevos”.
De
igual modo señalaron:
-El procedimiento ante el Supremo ha
generado desconfianza tanto en Venezuela como en la comunidad internacional, en
vista del comprobado control que tiene Maduro sobre todo el aparato
institucional y su falta de independencia. Naciones Unidas recordó el informe del panel de
expertos que acudió a Venezuela durante la jornada electoral y que
ha supuesto uno de los golpes más contundentes a la credibilidad de Maduro.
También
se ha criticado la usurpación de funciones que ejerce el tribunal sobre las
responsabilidades del Poder Electoral, instancia que, cerca de cumplirse un mes
de los comicios, no ha presentado todavía resultados desagregados mesa por mesa
ni ha dado información sobre las auditorías posteriores que correspondía hacer.
El Poder Judicial revisó documentos entregados por el CNE y algunos partidos
políticos. Por los medios oficiales se difundieron imágenes del proceso en las
que un grupo de personas con guantes, tapabocas y gorras abrían las cajas de
documentos electorales y transcribían la información contenida en ellos.
El 27
de agosto la ya citada ONG Acceso a la Justicia identificó ocho anomalías del
proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia y su decisión definitiva sobre los
resultados de las elecciones presidenciales del 28J.
Según
esta fuente, varias anomalías estuvieron presentes en las actuaciones de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
durante el proceso judicial iniciado a raíz de un recurso contencioso electoral
introducido por Nicolás Maduro para obtener la certificación de los
resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, en las
que le fue adjudicado el triunfo por el presidente del Consejo
Nacional Electoral (CNE).
Algunas
de las irregularidades ya fueron analizadas por Acceso a la Justicia, sin
embargo, a medida que transcurrió el proceso y una vez emitida la decisión definitiva de la Sala Electoral (la Nº 31
del 22 de agosto de 2024) aparecieron nuevas, que se
comentarán a continuación:
1. Audiencias no
previstas en la ley
El
primer hecho que llama la atención fueron las citaciones a los 10 aspirantes
presidenciales y a los líderes de los 38 partidos políticos habilitados para
que le presentaran todo el material electoral de relevancia que tuvieran en su
poder, pues tales audiencias no están previstas en la ley, o al menos no en el
tiempo ni la manera en que se llevaron a cabo.
La
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), en su título XI,
señala que las citaciones y notificaciones relacionadas con el recurso
contencioso electoral deberán celebrarse luego de cumplidos los siguientes
trámites:
- Citación
al demandado y a las personas interesadas legítimas una vez admitida
la demanda (artículo 186).
- Notificación al
fiscal general de la República y al órgano autor del acto o resolución
impugnada (artículo 186).
- Comparecencia de
personas distintas al demandante para que intervengan en el juicio -terceros
interesados (artículo 188).
- Apertura
de un lapso para que aquellos que tengan interés en el juicio
puedan comparecer y presentar sus alegatos (artículo 189).
Sin
embargo, la Sala no permitió a los terceros participar, sino que hizo una
selección de quienes podían intervenir en este «juicio», y además pretendió
citar a un grupo de personas sin cumplir las formalidades legales para que
presentaran las evidencias que más bien debía suministrar el CNE como
órgano rector de los procesos electorales en el país según la Constitución (artículo
293, numeral 5). Aunque este lo hizo, la Sala insistió en que las personas
citadas también lo hicieran.
2. A
ciegas y sin debido derecho
Una
anomalía del proceso ante el TSJ, expuesta por el excandidato Enrique Márquez, fue su denuncia de que
nunca tuvo acceso al expediente ni se le había informado en calidad de qué
había sido citado (testigo, tercero o parte, por mencionar algunas opciones).
Por
su parte, Antonio Ecarri, a su salida del acto declaró: “Tenemos severas observaciones sobre este procedimiento”,
y agregó “¿No sé en qué condición fui citado, si como testigo, como experto o
parte?”, al tiempo que denunció que “quien está escurriendo el bulto es
el CNE”, por cuanto no ha cumplido con su deber de presentar los datos
desglosados por estado, municipio, centro de votación y mesa electoral.
Así,
al no tener acceso a la solicitud interpuesta por Maduro, los demás
excandidatos a la presidencia nunca conocieron los argumentos del gobernante y,
por lo tanto, no pudieron refutarlos o contradecirlos, lo cual les complicó la
posibilidad de batallar judicialmente de manera adecuada.
Con
su negativa de permitirles a los demás aspirantes acceder al expediente, la
Sala también se contradijo. “Quisimos ir compartiendo con ustedes a medida que
vamos avanzando en este recurso contencioso electoral e ir informando de cada
fase en la que nos encontramos en el marco de la transparencia”, dijo la
magistrada Caryslia Rodríguez, presidenta de la Sala Electoral y del TSJ, ante
el cuerpo diplomático.
3. Adelantando opinión por partida doble
Antes
del inicio del proceso judicial, el TSJ al día siguiente de la elección del 28
de julio, en una publicación en X (antiguo Twitter), y a pesar de ser el órgano
judicial competente para una posible revisión de los resultados del CNE, emitió una opinión favorable sobre su desempeño y
felicitó al presidente por su reelección, en los siguientes términos:
“Desde
el TSJ felicitamos al Jefe de Estado Nicolás Maduro por su reelección para el
periodo presidencial 2025- 2031. El Poder Judicial felicita al pueblo
venezolano por desarrollar un proceso electoral en paz, transparente,
eficiente, auditable y ejemplo en el mundo”.
Una
vez iniciado el proceso judicial, la Sala Electoral también emitió una serie de
juicios de valor que ponen en duda su imparcialidad, por ejemplo, con
su decisión de calificar como hecho público, notorio y comunicacional el “ataque cibernético masivo del
que fue objeto el sistema electoral venezolano”, cuando según su propia jurisprudencia no
se cumplen los parámetros para que sea considerado como tal y sin analizar las
evidencias que le iba a presentar “el personal
altamente calificado e idóneo que hará uso de los más altos estándares técnicos” que convocó para investigar lo
ocurrido.
En
ese sentido, no sorprende que en la decisión definitiva de esa Sala se afirmara
sin mayor demostración ni explicación, lo siguiente:
“En
los comicios de mayor trascendencia nacional, como son los de la Presidencia de
la República, en los cuales se evidenció un ataque cibernético masivo contra el
Sistema Electoral, lo que resultó en una evidente transgresión al Poder
Electoral”.
Lo
anterior supone a todas luces un adelanto de opinión que, según la ley, debería
conducir a la inhibición de los tres magistrados de la instancia (Caryslia
Rodríguez, Fanny Márquez e Inocencio Figueroa).
Además,
al momento de su pronunciamiento, la Sala hizo caso omiso a la recusación de la
magistrada Caryslia Rodríguez planteada por el excandidato
Enrique Márquez, el pasado 20 de agosto, basada en las causales del
artículo 82, ordinales 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil, argumentando
su “intensa actividad político y proselitista” que favorece al partido
gobernante.
Para
el excandidato, la magistrada Rodríguez estaba impedida para seguir conociendo
del caso por haber formado y participado junto al recurrente, es decir, el
presidente de la República, en las distintas actividades que han llevado como
militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Sin embargo, ella
obvió pronunciarse acerca de su admisibilidad o inadmisibilidad (artículo
243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil [CPC]), manchando aún más
la sentencia con el vicio de incongruencia negativa y, por ende,
añade otro motivo de nulidad (artículo 244 CPC).
No
fue sino 2 días después y durante el fin de semana que el TSJ publicó en su
página web la decisión sobre la recusación (sentencia AVP-001), en la que la
magistrada Fanny Márquez Cordero declara inadmisible por extemporánea la
recusación de Enrique Márquez, aunque sin ofrecer mayor explicación.
Llama
la atención que esta decisión está fechada el 21 de agosto, es decir, un día
antes de la sentencia definitiva, pero apareció después. El propio Enrique Márquez se
pronunció sobre la sentencia al día siguiente de su emisión en un video y afirmó que la Sala no había dado respuesta a su
solicitud de recusación de la presidenta de la Sala Electoral.
4. Dudas sobre el peritaje
La
debilidad probatoria del peritaje es otro elemento que salta a la vista, pues
la Sala Electoral nunca explicó cómo fueron nombrados los peritos ni los criterios
utilizados para su selección, y aun así los calificó como «expertos en
materia electoral». Tampoco indicó cuáles fueron los “más altos
estándares técnicos y científicos nacionales e internacionales” que sirvieron para garantizar el control de la prueba,
además de la imparcialidad y transparencia del desarrollo de esta actuación. Finalmente, esta experticia no fue
validada por los excandidatos, ya que los mismos ni siquiera tuvieron acceso al
expediente, lo que la propia Sala reconoce en su auto del 10 de agosto, en el que queda claro que el
peritaje no fue supervisado por nadie más que ella misma.
En
ese sentido en su decisión ya citada del 10 de agosto, la Sala declaró:
“Se
procedió a realizar presencialmente por esta Sala Electoral la supervisión y
control del proceso de PERITAJE del material que se encuentra a disposición de
esta Instancia Judicial y en custodia del Consejo Nacional Electoral,
consignado por el CNE, las organizaciones políticas y los excandidatos participantes”.
5. ¿Se trata de una sentencia?
Aunque
Caryslia Rodríguez leyó en rueda de prensa la decisión referente a las
elecciones presidenciales a través de la cual convalidó los resultados del CNE,
llama la atención que dejó de lado la motivación de la sentencia.
A
pesar de que el texto íntegro de la sentencia puede aparecer en los próximos
días, preocupa que, desde el mes de marzo de este año, la Sala Electoral ha
dictado una serie de fallos que apenas cuentan con su dispositivo.
No
obstante, jurídicamente existe la obligación de motivar las sentencias
(artículo 243, ordinal 4° CPC), pues sus razones de hecho y de derecho
representan una garantía contra la posible arbitrariedad del juez, su
falta de imparcialidad o independencia, además de ser indispensable para el
ejercicio del derecho a la defensa de quienes se sientan afectados
por las decisiones.
Así,
una sentencia inmotivada, como la emitida el 23 de agosto, no posee el contenido
mínimo indispensable para reconocerla como tal y, en consecuencia, según la
norma antes citada, debería considerarse nula.
6.
Consecuencias de la incomparecencia de Edmundo González Urrutia
La
Sala Electoral resolvió que el excandidato Edmundo González Urrutia desacató su
mandato al no acudir a la citación que
hizo a los candidatos presidenciales, a quienes solicitó entregar las
actas que tenía cada partido postulante, y advirtió que eso le acarrearía
sanciones.
Al
respecto, hay que advertir que el artículo 122 de la LOTSJ establece que
el desacato, en todo caso, conduce a sanciones pecuniarias y no penales:
“Las
Salas del Tribunal Supremo de Justicia, sancionarán con multa equivalente hasta
doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias
o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren
oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos”.
Sin
embargo, al leer la sentencia, la presidenta de la Sala Electoral acordó
remitir con carácter de urgencia, sin mayor explicación, una copia certificada
de su decisión definitiva al Ministerio Público (MP) para que sea incorporada a
las investigaciones de carácter penal que se le siguen al Edmundo González
Urrutia y a María Corina Machado por la presunta comisión de los delitos
de usurpación de funciones y forjamiento de documento público,
instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación
para delinquir y conspiración.
Un
día después de leída la decisión, el fiscal general anunció que citaría a declarar a Edmundo González
Urrutia en el marco de dicha investigación penal por la publicación en una
página web de las actas de votación que la oposición recolectó durante la
jornada electoral y que equivaldrían a más del 80 % del escrutinio.
El 23
de agosto emitió un oficio en el que lo citó a la sede del MP en Caracas
para el lunes 26 de agosto a las 10 de la mañana a fin de: “rendir entrevista
en relación con los hechos que investiga este Despacho relacionado con la
publicación y mantenimiento de la página web https://resultadosconvzla.com por la presunta comisión de los
delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público,
instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación
para delinquir y conspiración».
En el
oficio no queda claro en qué calidad se cita a Edmundo González Urrutia, a
pesar de que el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) así lo
exige.
Al no
comparecer González Urrutia en el día estipulado a la entrevista en el MP,
este libró una segunda citación para el 27 de agosto, sin
aclarar nuevamente en qué calidad se le cita.
7.
¿Decisión inapelable?
La
Sala Electoral afirmó en su decisión definitiva del 22 de agosto que:
“Declara con lugar el presente recurso contencioso
electoral, en base al peritaje realizado y verificado de manera irrestricta e
inequívoca, y con fundamento en el informe elaborado por los expertos
electorales nacionales e internacionales, altamente calificados e idóneos,
quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico; certifica
de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida categóricamente
los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por
el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro
Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período
Constitucional 2025-2031”.
Estas
declaraciones son llamativas, pues parecieran destinadas a generar la sensación
de que la sentencia no puede ser reexaminada en sede judicial, lo que no es
cierto.
La
LOTSJ en su artículo 25, numeral 11 autoriza a la Sala Constitucional a:
“revisar las sentencias dictadas por las otras Salas
que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como
la violación de principios jurídicos fundamentales que están
contenidos en la Constitución de Venezuela, tratados, pactos o convenios
internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando
incurran en violaciones de derechos constitucionales”.
Así,
lo que decida la Sala Electoral no está escrito sobre piedra y podría ser, al
menos teóricamente, modificado o incluso anulado por la Sala Constitucional,
tal como lo hizo en su sentencia n.° 0275 del 13 de
abril de 2023.
En
este sentido, el excandidato Enrique Márquez anunció que va a ejercer un recurso de
revisión.
8. Custodia del material electoral por el propio TSJ
En la
decisión definitiva de la Sala Electoral se establece al final del punto 2 que
esta misma resguardará el material electoral en los siguientes términos: “se
DECIDE que todo el material electoral consignado por el Consejo Nacional
Electoral y los partidos políticos y los excandidatos, queda en RESGUARDO de
esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
Sin
embargo, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (Lopre) dicha custodia corresponde exclusivamente al CNE y
a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), quienes son
los responsables de su seguridad, guarda y custodia.
También
llama la atención que:
“Se
EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del
proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Electoral de
la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual reza textualmente: “Artículo
155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de
los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los
candidatos electos y las candidatas electas”.
No
obstante, no se exhorta al CNE a publicar las actas de escrutinio que sustentan
dichos resultados. Recordemos que la totalización debió producirse dentro de
las 48 horas siguientes a la elección con los resultados de todas las actas
(artículo 146 Lopre), y aunque es cierto que el artículo 155 da un plazo máximo
de 30 días para la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de los
procesos electorales, ello no exime al CNE de cumplir con su obligación de
totalizar como lo dice la Lopre, sobre todo ahora que, de acuerdo con lo
establecido por el TSJ, se hizo el peritaje del material electoral, lo
cual fue incluso mostrado por el canal de
YouTube de la
máxima instancia judicial del país. Esto significa que las
actas pudieron ser emitidas e impresas, a pesar de todos los problemas
informáticos denunciados, por lo que el CNE debe publicarlas.
Por lo pronto, el lunes 26 de
agosto, el CNE emitió un comunicado en
el que asegura acatar la sentencia y cumplir con lo ordenado por el TSJ dentro
del lapso de ley.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El procedimiento que la Sala
Electoral del TSJ llevó a cabo para revisar lo ocurrido en las elecciones
presidenciales del 28 de julio parecía tener un solo propósito: ratificar el
anuncio del CNE de la victoria del aspirante a la reelección, sin importar si
el máximo juzgado estaba facultado para hacerlo o si la vía escogida era o no
la correcta.
Con sus actuaciones y
pronunciamientos el alto tribunal corroboró su falta de independencia y su
consecuente parcialidad a favor del partido de Gobierno, pues admitió un
recurso que tenía un objetivo y objeto distintos a lo establecido legalmente,
y, además, creó un procedimiento especial, no previsto en la ley, para atender
la solicitud del presidente de la República de que se certificara su victoria.
Sobre esa falta de independencia alertó la
Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre
Venezuela.
A pesar de la continua publicidad
que la Sala Electoral le dio al caso, lo que también es completamente inusual,
no publicó el texto íntegro de su decisión definitiva, por lo que los
venezolanos no conocen las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a
ella, así como tampoco las personas más directamente afectadas, los
excandidatos presidenciales de oposición.
Aunque importantes voceros del
oficialismo y la presidenta del TSJ afirmaron que no había más recursos en
contra de su decisión, la Sala Constitucional puede revisarla si se le
solicitara.
Con esta sentencia, el Estado venezolano,
incluido el TSJ —que debería controlar al poder político—, da un claro mensaje
de que cuando la expresión popular es contraria a sus intereses usará todo su
poder, bien sea por
la vía de la violencia con mecanismos represivos a través de sus cuerpos de
seguridad o por la vía institucional para imponerse por
encima del pueblo y de las leyes.
No está de más recordar que el
narcodictador Nicolás Maduro recurrió ante el Tribunal Supremo de Justicia para
ponerle fin a la controversia sobre su nacionalidad colombiana. Y como era de
esperarse, esa máxima instancia judicial, sin pruebas irrefutables, certificó
que éste nació en una inexistente policlínica de la caraqueña Parroquia La
Candelaria y no en Los Chaguaramos, como muchas veces afirmara el propio Maduro
No hay comentarios:
Publicar un comentario